Si se lleva la contabilidad conforme al Código de Comercio, pero no se legaliza ni deposita en el Registro Mercantil, no puede acogerse al régimen especial de reorganizaciones empresariales.
Si existen varias ramas de actividad y no se puede determinar el origen de las bases imponibles negativas, es razonable distribuirlas en función del valor de mercado de los patrimonios escindidos en relación con el valor de mercado total.
La operación tiene la consideración de reducción de capital, pero si la contraprestación acordada no coincidiera con el valor razonable de las participaciones, habría que analizar la realidad económica de la operación en su conjunto, teniendo en cuenta que se trata de una operación vinculada.