Se aprueban dos nuevas deducciones que se aplican en caso de arrendamiento de viviendas vacías que van a constituir vivienda habitual, así como a la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
No cabe inadmitir, en base al RGGI art.126.3, una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a la aplicación de la LIRPF disp.trans.2ª de conformidad con el TEAC unif criterio 1-7-20 EDD 2020/20004, cuando ha existido una primera solicitud basada en el derecho a la aplicación de dicha norma de conformidad con el TEAC unif criterio 5-7-17, que fue estimada total o parcialmente practicándose liquidación provisional sin que se interpusiera recurso frente a la misma.
Se desarrollan determinados aspectos de la deducción por nacimiento del IRPF en el territorio de esta CA, en concreto, el abono anticipado de la deducción, y se aprueban los modelos de declaración y solicitud necesarios para aplicar este abono anticipado.