Novedades en Murcia (RF 25/20 16 de Junio de 2020 al 22 de Junio de 2020)

Con efectos desde el 1-1-2020, esta Comunidad Autónoma ha aprobado nuevas deducciones autonómicas para contribuyentes con discapacidad, por ayuda doméstica y por acogimiento de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad, a la vez que se amplía hasta el 50% el porcentaje de la deducción autonómica por donativos destinados a la investigación biosanitaria y a la promoción de actividades culturales y deportivas.

Tributación de la cantidad percibida en concepto de arras penitenciales (RF 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)

Cuando la transmisión no llega a efectuarse por causa imputable al comprador, las cantidades percibidas por el vendedor en concepto de arras constituyen una ganancia patrimonial a incluir en la base imponible general, en el período impositivo en que este pueda proceder a su ejecución, en los términos del contrato.

Novedades en Extremadura (RF 23/20 02 de Junio de 2020 al 08 de Junio de 2020)

Para los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1-1-2020, la deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años se sustituye por una nueva deducción por cuidado de hijos menores de hasta catorce años inclusive.

Transmisión de la cartera de clientes con importe estimado de su valor (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

En la transmisión de una cartera de clientes cuyo importe definitivo se desconoce en el momento de dicha transmisión, se debe calcular la ganancia o pérdida efectuando una estimación de cuál será el precio definitivo del valor de transmisión. Si en ejercicios posteriores la cuantía recibida difiere de la estimación realizada, el contribuyente debe practicar la correspondiente regularización mediante la presentación de una declaración complementaria o, en su caso, mediante la rectificación de la autoliquidación presentada. No obstante, si se cumplen los requisitos para acogerse al método de imputación temporal de las operaciones a plazo o con precio aplazado, podrán imputarse las rentas obtenidas a medida que se realicen los correspondientes cobros.