El impuesto sobre el plástico forma parte de la base imponible del IVA, tanto en las importaciones como en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Los principios de seguridad jurídica y efectividad no se oponen a una legislación nacional que suspende los plazos de prescripción durante todo el control judicial, con independencia de la frecuencia en que esta se produzca.
Existe hecho imponible del impuesto, aunque el suministro del bien se haya producido de forma involuntaria por la entidad, y como consecuencia de un comportamiento ilegal por parte del consumidor. Este suministro constituye actividad económica, ya que es un riesgo inherente a su actividad. En el caso de que esta actividad sea realizada por una entidad de derecho público, el carácter de insignificante del mismo debe ser probado.
El régimen especial previsto para las agencias de viajes, se aplica también a las operaciones que meramente consisten en adquirir y revender pernoctaciones. El hecho de que se presten o no servicios adicionales es irrelevante a efectos de su calificación.