Tipo reducido en los servicios de arquitectos
Los honorarios de los arquitectos no están englobados dentro de las actuaciones de renovación y reparación de viviendas, por lo que su tipo impositivo es el 21%.
Los honorarios de los arquitectos no están englobados dentro de las actuaciones de renovación y reparación de viviendas, por lo que su tipo impositivo es el 21%.
Para que las fotografías se beneficien del tipo reducido previsto para los objetos de arte, es suficiente cumplir con los requisitos previstos en la directiva, sin que entre ellos esté el de su carácter artístico.
Se adapta la normativa foral a la LIVA a la modificación establecida en territorio común, aplicando el tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas.
Al no prestar sus servicios como artista o interprete musical, los servicios prestados como organizador de espectáculos se encuentran sujetos al tipo impositivo general.
A la realización por personas con movilidad reducida de cursos especiales de conducción, así como a la realización de exámenes y al pago de tasas de los mismos no les son de aplicación el tipo impositivo superreducido del 4%.
En las ferias de promoción de turismo el tipo reducido se aplicará, en su caso, a los servicios que sean prestados directamente por los organizadores, tanto a los participantes en las mismas (expositores) como a los visitantes.
Se adecúa la normativa foral a la modificación en la LIVA, y así, tributan al tipo impositivo reducido (10%) los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas.
Tras la modificación de la LIVA se adecúa la normativa foral y, por tanto, tributan al tipo impositivo reducido (10%) los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas.
Con efectos desde el 1-1-2019, los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales, pasan a tributar al tipo reducido del IVA, esto es, el 10%.
Se modifica la Dir 2006/112/CE, y se habilita a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido a las publicaciones realizadas por vía electrónica.
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