Distinción entre el conflicto colectivo jurídico o interpretativo, al que se refiere la modalidad procesal de conflicto colectivo, y el conflicto económico, regulatorio o de intereses, que ha de resolverse a través de la voluntad negociadora de las partes.
Para que la huelga se considere legal no se requiere un detalle agotador o exhaustivo de las pretensiones o intereses perseguidos pero sí una identificación clara y precisa de la reivindicación que conduce a su convocatoria. Por ello, la mención somera de los objetivos de la huelga es suficiente si permite el conocimiento de su contenido, cubriendo la concreción imprescindible para posibilitar la reacción de todos y cada uno de los agentes afectados.
El nuevo Reglamento de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que va a entrar en vigor el 14-4-2020, desarrolla la normativa española y comunitaria ya existente en la materia y afronta la discriminación indirecta por incorrecta valoración de los puestos de trabajo, buscando la efectiva igualdad retributiva entre mujeres y hombres y el desarrollo de mecanismos para identificar brechas retributivas discriminatorias.
El efecto positivo de cosa juzgada obliga de oficio a tener por válido el salario regulador de la indemnización por despido establecido en sentencia firme (LEC art. 222.4). Efectivamente, la cuestión salarial no se puede reproducir o reabrir en un proceso posterior de reclamación de cantidad cuando el salario quedó determinado en ese pleito de despido ya se determinó de forma prejudicial el salario del trabajador, fijado, a su vez, mediante la necesaria identificación del convenio colectivo aplicable.