No se trata de una huelga rotatoria cuando se convocan distintas huelgas derivadas de la falta de pago cada mes por parte de la empresa de las nóminas, las cuales afectan siempre a los mismos trabajadores. Se trata de una huelga intermitente en la que la forma de convocatoria obedece al carácter cíclico del pago de retribuciones y tiene una finalidad legítima de defensa de los derechos básicos de los trabajadores, en concreto del derecho básico a percibir puntualmente su retribución salarial.
El error material cometido en el escrito de preaviso al indicar la fecha de celebración de la reunión previa de la comisión de conflictos -que exige el convenio colectivo- carece de relevancia para calificar la huelga de ilegal porque la propia empresa conocía la fecha real por haber asistido a la misma. Por otra parte, en cualquier momento antes de su celebración la huelga puede desconvocarse o pueden reducirse sus objetivos, sea por llegarse a un acuerdo parcial o por renunciarse a alguno de ellos, sin que resulte ilegal porque se desconvoque parcialmente solo dos días antes del designado para la huelga, bajo el argumento de que el poco tiempo habría impedido publicitar ese desistimiento entre los trabajadores llamados a la misma.
En caso de huelgas convocadas separadamente por varios sindicatos en la misma empresa, por los mismos motivos y en las mismas fechas, se debe constituir un único comité negociador con una composición que no rebase los 12 miembros que como máximo establece la ley. Constituir un comité de huelga por cada sindicato convocante y obligar a la empresa a negociar con todos ellos resulta abusivo y transforma la huelga en ilegal.
Cotización en caso de convenio especial por huelga y cierre patronal.
En supuestos de descentralización productiva en el seno de un grupo de empresas, la contratación de las tareas que habitualmente desempeña la mercantil del grupo en huelga con una empresa ajena vulnera el derecho de huelga porque neutraliza los efectos del conflicto.
El importe a descontar por cada día de huelga comprende el salario de la jornada, la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y de la retribución del descanso semanal del periodo en que se haya producido la huelga. Sin embargo, no se descuentala retribución correspondiente a los días de vacaciones ni a los festivos, salvo que se integren dentro del periodo de huelga.
El descuento en nómina de las jornadas de huelga se puede calcular de forma diferente para trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial o con reducción de jornada.
Cuando la principal reivindicación de la huelga es la igualdad real entre mujeres y hombres en el mundo laboral, la sustitución de una mujer por un hombre constituye indicio suficiente de la vulneración del derecho, al impedirse visibilizar las consecuencias de la ausencia de las mujeres en sus puestos de trabajo, que es el fin legítimo de la huelga.
No todas las huelgas políticas son ilegales, sino sólo aquellas cuya motivación sea clara y exclusivamente extraprofesional o cuya motivación profesional resulte por completo marginal. Esto supone que las huelgas mixtas con motivación política y laboral entran dentro del derecho fundamental de huelga.
Un profesor no puede ser objeto de sanción disciplinaria por explicar a los alumnos durante la clase las razones de una huelga y su voluntad de secundarla, porque tal conducta, por sí sola, no supone adoctrinamiento y, por tanto, no constituye incumplimiento de sus deberes como profesor.