Existe sucesión de empresas en el caso de una empresa pública que revierte un contrato de gestión de servicios públicos en el que solo hubo puesta a disposición de infraestructuras y equipamiento y no transmisión de los mismos.
Una empresa propietaria de una residencia geriátrica formaliza un contrato de prestación de servicios con otra para que se encargue de la restauración, limpieza, lavandería y mantenimiento del edificio. Con posterioridad, formaliza un contrato de arrendamiento de industria con opción […]
Los derechos y obligaciones que resultan para la empresa cedente de un contrato de trabajo son transferidos al cesionario, sin que este derecho a favor de los trabajadores afectados por la cesión pueda verse mermado por la negociación colectiva.
La reducción de los servicios contratados no elimina el deber de la empresa de subrogarse en los contratos de trabajo, impuesto por el Convenio Colectivo de aplicación.
Mediante un pacto colectivo, no pueden eludirse las obligaciones derivadas de una subrogación, en concreto las referidas al mantenimiento de las condiciones de trabajo en la empresa saliente, si dicho pacto ha sido negociado antes de producirse la subrogación y es aplicado desde el primer día de integración en la plantilla en la empresa saliente