Arrendamiento financiero. Deducción en el IS de cantidades satisfechas por recuperación del coste del bien
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, las entidades arrendatarias de contratos de arrendamiento financiero pueden optar por comenzar a deducir las cantidades satisfechas por la recuperación del coste del bien a partir del inicio efectivo de la construcción del activo, siempre que cumplan determinados requisitos.