La DGRN señala que la admisión de un recurso contra la anotación preventiva de embargo sobre un derecho de arrendamiento financiero con opción de compra, requiere la existencia previa de una nota de calificación negativa.
Repercusión de las cuotas de la comunidad al arrendatario.
Importe anual de parte de las cuotas conforme al periodo de duración del contrato.
Se actualiza la referencia normativa en relación con la consideración como sector diferenciado de los arrendamientos financieros.
La constitución de una servidumbre de paso a perpetuidad conlleva la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios asociados al derecho de uso, siendo considerado un arrendamiento financiero en el que el beneficio o pérdida derivado de la cesión del derecho de uso se integra en la base imponible del IS en el período impositivo en que se devengue.
A efectos de la declaración de operaciones con terceras personas, si la adquisición de todos los derechos y obligaciones de una sociedad que queda inactiva se ha efectuado a través de un negocio jurídico que determina la obtención de la condición de titular jurídica de los derechos y obligaciones de la transmitente, la adquirente es quien debe incluir la operación en su declaración.
Se prorroga la excepción del requisito relativo a la recuperación del coste del bien en el régimen fiscal especial de los contratos de arrendamiento financiero, de tal forma que el mismo no se exige a los contratos iniciados en 2012, 2013, 2014 y 2015.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, las entidades arrendatarias de contratos de arrendamiento financiero pueden optar por comenzar a deducir las cantidades satisfechas por la recuperación del coste del bien a partir del inicio efectivo de la construcción del activo, siempre que cumplan determinados requisitos.
Las entregas edificaciones en el ejercicio de la opción de compra de un contrato financiero estarán no exentas cuando la duración mínima de tales contratos sea de 10 años.