Control judicial del contenido del convenio

Es válida y no infringe ninguna norma imperativa que impida su aplicación, la cláusula del convenio que establece la obligación a los acreedores de comunicar, dentro de un plazo razonable, la cuenta corriente en la que deben hacerse las correspondientes transferencias de pago y que, de no hacerse, se entienda que han renunciado al cobro de esos pagos.