La previsión de proposiciones alternativas en el convenio, a las que pueden acogerse todos los acreedores, no supone un trato singular que exija el voto favorable de la doble mayoría prevista en la LCon art.125.
Es válida y no infringe ninguna norma imperativa que impida su aplicación, la cláusula del convenio que establece la obligación a los acreedores de comunicar, dentro de un plazo razonable, la cuenta corriente en la que deben hacerse las correspondientes transferencias de pago y que, de no hacerse, se entienda que han renunciado al cobro de esos pagos.
Los acreedores subordinados en todo caso quedan afectados por las mismas quitas que los ordinarios, siendo nula la cláusula del convenio que imponga una quita superior a los primeros.
Las cláusulas convencionales de liquidación extraconcursal subsidiarias, prevista para el caso de que el deudor no cumpla con el plan de pagos establecido en el convenio, quedan derogadas tras la entrada en vigor de la Ley Concursal, aunque la validez de dichas cláusulas fueran admitidas por la jurisprudencia bajo la ley anterior.