Extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo durante tres días consecutivos (RS 39/23 26 de Septiembre de 2023 al 02 de Octubre de 2023)
La sola inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos no es suficiente para presumir o entender la voluntad de dimitir de una relación laboral. Ante este incumplimiento de la obligación de trabajar, el empresario puede acudir al despido disciplinario en lugar de presuponer una voluntad de dimisión.