Cuando como consecuencia de la extinción del condominio sobre el único bien común se produce la adjudicación a uno de los ex cónyuges, con compensación al otro, se genera un exceso de adjudicación, dependiendo la tributación del tipo de contraprestación que sea entregada.
Si en la adjudicación de inmuebles a los comuneros, en proporción a su cuota de participación, el hecho de que sean incluidos los cónyuges casados bajo el régimen de gananciales no afecta a su tributación.
En la extinción del condominio, previa liquidación de la sociedad de gananciales, en la que uno de los cónyuges se adjudica el inmueble que tenían en común, la escritura pública en la que se formaliza queda sujeta a AJD, estando determinada la base imponible no por la totalidad del valor del inmueble.
Cuando mediante una modificación de medidas de una sentencia de divorcio se pretende disolver el condominio sobre un inmueble urbano, la operación no está sujeta al Impuesto si la modificación del convenio de divorcio se realiza mediante sentencia judicial, pero se considera sujeta si la modificación se realiza mediante cualquier otro procedimiento (auto judicial, documento notarial, etc.).
Cuando dos cónyuges otorgan una escritura pública de extinción del condominio sobre un inmueble adjudicándolo íntegramente a uno de ellos, aunque en la escritura no se realice mención alguna al convenio regulador del divorcio entre ambos, la operación no está sujeta al IIVTNU, al entender que la transmisión de parte del inmueble al hasta entonces esposo es consecuencia del cumplimiento de la sentencia de divorcio.