Con efectos 30-1-2025 se amplían nuevamente a localidades de la provincia de Valencia que no se encuentren en los términos municipales afectados.
Con efectos a partir del 30-1-2025, las ayudas para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas por la DANA (RDL 7/2024 art.24) -cuyas rentas positivas no se integran en la base imponible del Impuesto (RDL 8/2024 disp.adic.16ª)-, se extienden a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en los términos municipales afectados (los que se recogen en el RDL 6/2024 anexo y RDL 7/2024 anexo), siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la concesión de estas ayudas y se justifique que los daños se deben a los efectos de la DANA y no a otras circunstancias.
Desde el 23-1-2025, tras la derogación por la no convalidación del RDL 9/2024, dejan de estar vigentes las modificaciones aprobadas en su momento respecto al IS.