Se modifican los requisitos para la consideración de comerciante minorista a los efectos del IGIC

Los sujetos pasivos de este impuesto que en el año precedente no hubieran realizado operaciones comerciales o que comiencen su actividad en el año en curso, si tienen que darse de alta en epígrafes de comercio al por menor en el IAE, se consideran comerciantes minoristas a efectos de IGIC.