Exención por transmisión de vivienda habitual en caso de divorcio (RF 03/24 16 de Enero de 2024 al 22 de Enero de 2024)

Si en el momento de transmitirse la vivienda, esta tiene la consideración de vivienda habitual para el cónyuge que ha permanecido en la misma en virtud de la sentencia de divorcio, en el momento de dicha transmisión o dentro del plazo de los dos años anteriores, se entenderá que el cónyuge que cesó en la ocupación efectiva de dicha vivienda por tal motivo está transmitiendo su vivienda habitual a los exclusivos efectos de poder aplicar la exención en los supuestos de transmisión con reinversión en otra vivienda habitual (LIRPF art.38) y de transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia (LIRPF art.33.4.b).

Exención por reinversión en vivienda habitual del cónyuge separado o divorciado (RF 23/23 06 de Junio de 2023 al 12 de Junio de 2023)

En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hayan determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma se entiende cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.