Exención por trabajos en el extranjero de empleados públicos en organismos internacionales (RF 49/24 03 de Diciembre de 2024 al 09 de Diciembre de 2024)

En el caso de empleados públicos prestando servicios en organismos internacionales en el extranjero, para poder aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero (LIRPF art.7.p), debe acreditarse una ventaja o utilidad específica que vaya más allá de la ventaja o utilidad derivada de las funciones propias de pertenencia a la organización internacional y la realización de un trabajo específico que trascienda a las actividades o trabajos inherentes a la mera condición de miembro de la organización internacional, además de cumplir el resto de requisitos exigidos.