Con efectos a partir del 29-2-2024, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura organizativa establecida por el RD 1009/2023, manteniendo en esencia la organización y funciones de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.
Se reforma la actual estructura de los departamentos ministeriales. En lo que afecta al Ministerio de Hacienda, es sustituido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, viéndose modificadas sus funciones.
Con el fin de completar la estructura organizativa de los departamentos ministeriales, se establece una nueva orden sobre delegación de competencias en el marco del Ministerio de Hacienda.
Desaparece la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas que pasa a denominarse Dirección General de Costes de Personal, si bien las funciones de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas hasta ahora dependiente de la Dirección General de Costes de Personal seguirán siendo ejercidas en los mismos términos hasta el cumplimiento de lo previsto en el
RD 497/2020
, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Con el fin de ajustarse a la nueva estructura organizativa de los departamentos ministeriales y con efectos desde el 22-7-2020, se establece la nueva estructura órganica básica del Ministerio de Hacienda.
El 6-10-2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, tal y como se establece en el Reglamento que desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. Aunque finalmente recaerá en el INSS, inicialmente se hará cargo de tal transferencia la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
Con entrada en vigor en la fecha que se determine en un futuro RD que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, toda referencia a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al INSS. No obstante, transitoriamente hasta que se culmine el proceso de adaptación esa referencia al INSS debe entenderse hecha a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica por parte del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.