Se permite la contratación como especialistas residentes en ciencias de la salud de personas sin título de especialista, así como la adscripción de personal médico y de enfermería en unidades distintas a la de origen, a fin de de disponer del mayor número posible de profesionales.
Los residentes contratados por el Ministerio de Justicia o por las Consejerías de las CCAA con competencias en justicia deben percibir su retribución conforme a lo establecido en la legislación que resulte aplicable, incluyendo la retribución por las guardias que realicen. En ningún caso la remuneración correspondiente a la jornada ordinaria puede ser inferior a la prevista en el RD 1146/2006 respecto del sueldo, complemento de grado de formación y pagas extraordinarias.
Se prorrogan las medidas contenidas en la OM SND/232/2020 hasta la finalización del estado de alarma
Con efectos desde el 3-4-2020 se aprueban nuevas medidas en relación a los profesionales sanitarios en formación.
A los trabajadores que prestan servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios, no se les aplica este permiso por estar exceptuados de su ámbito de aplicación al prestar servicios en sectores esenciales (ver nº
4800
Memento Social 2020).
Regulación del procedimiento para la obtención de la orden de concesión y la expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud, estableciéndose la obligatoriedad de comunicación a través de medios electrónicos para los interesados en los mismos.
Requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales para la formación de especialistas en enfermería familiar y comunitaria y en medicina familiar y comunitaria.
La creación de Áreas de Capacitación van dirigidas al derecho y deber que tienen los profesionales sanitarios en orden a su desarrollo profesional. También se clarifican las competencias en la formación de especialistas y se crea un Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.