Equiparación de los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges en Castilla y León (RF 20/24 14 de Mayo de 2024 al 20 de Mayo de 2024)

Con efectos desde el 15-5-2024, se adapta el texto refundido de las disposiciones legales de la Castilla y León en materia de tributos cedidos, al Derecho Comunitario en materia de sucesiones y donaciones, al eliminar cualquier restricción que pudiera existir en la equiparación de los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges. Así, desde la fecha indicada, se asimilan a los cónyuges los miembros de uniones de hecho cuya unión se haya inscrito, no solo en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, como ocurría hasta ahora, sino también, en los registros análogos de otras Administraciones públicas, de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.