Enajenación de la vivienda habitual con cancelación de hipoteca (RF 46/25 11 de Noviembre de 2025 al 17 de Noviembre de 2025)

Siendo aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual en el régimen transitorio, forman parte de la base de la deducción, con los límites establecidos en la normativa del Impuesto, las cantidades obtenidas por la venta de la vivienda habitual, en la que hasta entonces el contribuyente residía, que se destinen a la cancelación del préstamo hipotecario que gravaba dicha vivienda, cuando, además, se cumpla el requisito relativo a que el patrimonio del contribuyente se tiene que haber incrementado, como mínimo, en la base de la deducción.

Exención en el IIVTNU de la vivienda habitual en una liquidación concursal (RF 25/25 17 de Junio de 2025 al 23 de Junio de 2025)

Debe entenderse comprendido en la exención cualquier procedimiento de enajenación de la vivienda habitual hipotecada realizado en un procedimiento judicial que tenga como finalidad el pago de la deuda garantizada con la hipoteca.

Dación en pago de la vivienda habitual en un procedimiento concursal (RF 25/25 17 de Junio de 2025 al 23 de Junio de 2025)

Está exenta del Impuesto la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la venta de la vivienda habitual, que se encuentra hipotecada, mediante subasta o venta concurrencial ante la administración concursal.