Se interpone demanda de conflicto colectivo en la que se plantea si el personal contratado a través de las empresas de trabajo temporal tiene derecho a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de las empresas usuarias
Los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir, no solo las retribuciones fijadas por el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, sino el salario abonado a sus propios trabajadores, incluidas las retribuciones establecidas por el acuerdo colectivo del Comité de empresa europeo y la cuantía recibida como suplemento económico extraordinario.
Los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir, no solo las retribuciones fijadas por el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, sino el salario abonado a sus propios trabajadores, incluidas las retribuciones establecidas por el acuerdo colectivo del Comité de empresa europeo y la cuantía recibida como suplemento económico extraordinario.
Publicado el VI Convenio colectivo de sector de ETT se advirtieron errores y la comisión negociadora, además, acordó incorporar algunas cuestiones nuevas en aplicación del RDL 28/2018.
Es de aplicación la doctrina comunitaria, de Diego Porras, de no vulneración del derecho europeo en la contratación temporal a los trabajadores contratados por ETT, incluido el ámbito de la protección social.
Corresponde una indemnización de 20 días por año de servicio a la finalización del contrato de un trabajador puesto a disposición a través de una ETT, por aplicación de la doctrina de Diego Porras.
La responsabilidad para la empresa usuaria en caso de despido improcedente de un trabajador contratado a través de una ETT es subsidaria, siempre que no existan irregularidades durante la vigencia del contrato