El TEAC se pronuncia en sentido contrario a la DGT sobre la existencia de motivo económico válido en una operación de reorganización empresarial (RF 24/24 11 de Junio de 2024 al 17 de Junio de 2024)

El diferimiento en la tributación de las rentas generadas en la operación puede regularizarse, si bien el importe de la corrección no debe ser ni mayor ni menor que la ventaja abusivamente lograda. Esto obliga a determinar con precisión el ejercicio en el que se ubican temporalmente los ajustes a realizar, que pueden ser el mismo en el que se realizó la operación o cualquier otro de los siguientes en los que se pueda identificar que se ha materializado aquella ventaja fiscal prohibida.