En determinadas circunstancias, puede entenderse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva cuando, ante lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la Administración no despliega una conducta tendente a lograr que las mismas lleguen al conocimiento efectivo del interesado, utilizando para ello medios distintos a la notificación electrónica.
La previsión legal de que las comunicaciones practicadas por medios electrónicos (LexNet) desplieguen toda su eficacia a los tres días de su correcta remisión, aunque el destinatario no haya accedido a su contenido, no vulnera el derecho al descanso y a las vacaciones de los abogados.
La primera citación de la parte demandada aún no personada no procede ser efectuada por un medio electrónico, telemático o semejante sino que debe ser efectuada por correo certificado con acuse de recibo al domicilio designado por la actora, con independencia de que, una vez ya personada, esta quede obligada al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la administración de justicia.
No es válida la notificación que primero se declara fallida por «ausente» y posteriormente se declara fallida por «desconocido». Además se produce una indefensión material del contribuyente cuando el defecto de notificación impide el conocimiento tempestivo del acto o resolución.
Se modifica la LEC con el objetivo fundamental de generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel. Asimismo, tiene especial relevancia la introducción de un trámite judicial para el control previo de las cláusulas abusivas en los procedimientos monitorios.
Se modifica la LEC con el objetivo fundamental de generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel.
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 59. Enero 2012 María Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada del Tribunal Supremo. Sala IV. Vigo, 25 de noviembre de 2011 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1. Demanda 2. Admisión de la demanda 3. […]