Dotación de provisión por apropiación indebida de activos (RF 42/24 15 de Octubre de 2024 al 21 de Octubre de 2024)

El gasto extraordinario generado es fiscalmente deducible, pero su imputación dependerá de si se registra en el ejercicio en el que ocurren los hechos o en otro posterior. Si además se dota una provisión por impuestos, el importe que se corresponda con recargos y sanciones no es deducibles.