En la donación de dinero en España a no residentes es competente la hacienda estatal, aunque el sujeto pasivo tenga derecho a aplicar la normativa de la CA donde haya estado situado el dinero.
La normativa de la Comunidad Autónoma aplicable a la donación de dinero viene determinada por el período en el que el citado bien ha estado en poder del donante.
La aportación de dinero a un trust y el nombramiento de las nietas de la aportante (no residentes en territorio español) como beneficiarias de dicho trust, constituye una adquisición gratuita inter vivos de la que las nietas son sujetos pasivos por obligación real, siempre que el dinero esté situado en España en el momento de la aportación al trust, pero no si previamente la aportante trasladó el dinero al extranjero antes de efectuar la aportación.