Documentación necesaria para dejar de aplicar un embargo de créditos o salarios (RF 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

El pagador está obligado a continuar con el embargo de las cantidades indicadas en la diligencia de embargo hasta el límite de la cantidad adeudada o hasta el momento en que el órgano de recaudación notifique el levantamiento del embargo.