Distinción entre relación laboral y beca de formación práctica (RS 35/24 27 de Agosto de 2024 al 02 de Septiembre de 2024)

Las becas de formación práctica no constituyen una relación laboral cuando su finalidad principal es la formación del becario, aunque se perciba una compensación económica, y no la prestación de servicios necesarios para la entidad que concede la beca. No existe una relación laboral encubierta por el hecho de realizar actividades puntuales de gestión del departamento, ni otras particulares y voluntarias como impartir conferencias y talleres para la entidad que oferta la beca.

Sentencias sociales del Tribunal Constitucional y del TEDH en el primer trimestre del 2012

Artículo publicado en Actum Social nº 62. Abril 2012 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social […]