Distinción entre relación laboral y beca de formación práctica (RS 35/24 27 de Agosto de 2024 al 02 de Septiembre de 2024)
Las becas de formación práctica no constituyen una relación laboral cuando su finalidad principal es la formación del becario, aunque se perciba una compensación económica, y no la prestación de servicios necesarios para la entidad que concede la beca. No existe una relación laboral encubierta por el hecho de realizar actividades puntuales de gestión del departamento, ni otras particulares y voluntarias como impartir conferencias y talleres para la entidad que oferta la beca.