Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al alojamiento a bordo de buques de pesca (RS 27/20 30 de Junio de 2020 al 06 de Julio de 2020)
Se establecen las disposiciones mínimas sobre alojamiento a bordo de los buques de pesca, delimitándose el ámbito de aplicación de los anexos, que no se extiende a todos los buques de pesca, siendo determinante a estos efectos la fecha del 3-7-2020 y la fase de construcción o transformación importante en la que se encuentre el buque a partir de esa fecha.