Despido colectivo de hecho o encubierto (RS 35/24 27 de Agosto de 2024 al 02 de Septiembre de 2024)
Es nulo el despido colectivo encubierto llevado a cabo en una instutición humanitaria en cuanto las extinciones por causa objetiva superan las 30 en un periodo de 90 días y deben computarse a nivel de toda la empresa y no por centros de trabajo individuales. Asimismo, es fraudulenta la extinción de al menos 28 contratos por no superación del periodo prueba.