Imposibilidad de división de un edificio común en dos fincas independientes
Un edificio en propiedad proindiviso solo es divisible en partes mediante la constitución de un régimen de propiedad horizontal.
Un edificio en propiedad proindiviso solo es divisible en partes mediante la constitución de un régimen de propiedad horizontal.
No existiendo comunidad de bienes sobre dos fincas contiguas pero diferenciadas registralmente, no procede ejercitar el retracto de comuneros, sino el de colindantes
El uso del inmueble común debe realizarse de forma solidaria, sin que sea preciso el consentimiento de los coarrendatarios para hacer pequeñas mejoras o instalaciones que no alteren sustancialmente el bien común.
El uso del inmueble común debe realizarse de forma solidaria, sin que sea preciso el consentimiento de los coarrendatarios para hacer pequeñas mejoras o instalaciones que no alteren sustancialmente el bien común.
Uso por turnos de la vivienda común cuando no es posible el uso compartido.
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