Deducibilidad del IVA repercutido puesto de manifiesto en una inspección (RF 40/22 04 de Octubre de 2022 al 10 de Octubre de 2022)

El IVA devengado cuya repercusión es obligatoria, tanto si la repercusión es posible como si no puede llevarse a efecto, no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible para el sujeto pasivo que realiza la operación gravada.