El derecho del perceptor a deducirse la retención que se debió practicar está ligado a la declaración de las rentas que no han sido objeto de retención, al tiempo de presentar la correspondiente autoliquidación.
El sujeto obligado a retener no puede repercutir al trabajador las retenciones sobre los rendimientos del trabajo no practicadas en su día, reclamadas por la AEAT, lo cual no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al retenido.
No procede la deducción de las retenciones correspondientes a las rentas devengadas de un arrendamiento cuando dichas rentas no han sido pagadas, salvo que el obligado al pago de las rentas, una vez exigibles las mismas, hubiese ingresado en el Tesoro el importe correspondiente a dichas retenciones.
Existe discriminación en la normativa española según la cual los fondos de inversión no residentes resultan sujetos a una retención sobre los dividendos más gravosa que la establecida para los fondos de inversión residentes.
Se han publicado las modificaciones del RIRPF relativas a las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario, con el fin de que los obligados a efectuar los mismos conozcan con la suficiente antelación la normativa vigente a partir del 1-1-2015.
Respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, se elimina, desde el 1-1-2014, el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.
Se modifica la regulación del RIRPF respecto a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda a efectos de la determinación de los pagos a cuenta, con objeto de adecuarlos al régimen transitorio de la deducción; asimismo, respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.