Deducción para la reanudación de actividades económicas en el IRPF, IS e IRNR de Bizkaia consecuencia del COVID-19 (RF 12/21 23 de Marzo de 2021 al 29 de Marzo de 2021)
Se establece, para los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR que operen mediante establecimiento permanente, una deducción extraordinaria con el objeto de permitir la reanudación o recuperación de su actividad económica o su adaptación a las condiciones derivadas de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para combatir la propagación del COVID-19.