Datos que debe contener la solicitud de alta de los trabajadores (RS 24/22 14 de Junio de 2022 al 20 de Junio de 2022)
Se procede a ampliar los datos que deben constar en la solicitud de alta de los trabajadores. A los ya existentes, a partir del 2-1-2023, se añaden: el nivel de formación académica, la ocupación laboral, única o principal, y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador por cuenta ajena cuya alta se solicita. El nivel de formación académica y la ocupación laboral deben incluirse con arreglo, respectivamente, a las clasificaciones nacionales de educación y de ocupaciones vigentes en cada momento.