Criterio de deducción de cuotas soportadas en bienes afectos a actividades exentas y no exentas. (RF 04/24 23 de Enero de 2024 al 29 de Enero de 2024)
El criterio de deducción de las cuotas soportadas por bienes afectos a actividades exentas y no exentas, es el basado en el volumen de ingresos. El legislador español no ha previsto en su norma nacional hacerlo en función de los metros cuadrados dedicados a cada actividad.