De nuevo se establece el régimen de cotización de los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público.
La valoración y los efectos del cese de la socia de una cooperativa por ineptitud sobrevenida se rigen por su normativa específica y su reglamento interno y no por el ET, por lo que la expulsión de los socios o el cese de dicha condición no es despido. La consideración de una discapacidad por enfermedad como de larga duración no conlleva la nulidad automática del cese por discriminación, sino que hay que valorar las circunstancias concurrentes.
La relación de un taxista autónomo con una sociedad cooperativa de radiotaxi, constituida como una cooperativa de servicios empresariales, no es laboral sino mercantil, por lo que las controversias que se susciten entre ambos no quedan sometidas a la jurisdicción social sino a la civil.
Se prorroga hasta el 30-9-2020 la previsión de que, cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector pueda asumir la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitir la correspondiente certificación para su tramitación (
RDL 9/2020 art.4
).