La valoración y los efectos del cese de la socia de una cooperativa por ineptitud sobrevenida se rigen por su normativa específica y su reglamento interno y no por el ET, por lo que la expulsión de los socios o el cese de dicha condición no es despido. La consideración de una discapacidad por enfermedad como de larga duración no conlleva la nulidad automática del cese por discriminación, sino que hay que valorar las circunstancias concurrentes.
La relación de un taxista autónomo con una sociedad cooperativa de radiotaxi, constituida como una cooperativa de servicios empresariales, no es laboral sino mercantil, por lo que las controversias que se susciten entre ambos no quedan sometidas a la jurisdicción social sino a la civil.
Se regula el programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, consistente en subvenciones que sustituyen a las anteriores.
Se prevé de forma extraordinaria y hasta el 31-12-2021, como medida extraordinaria para paliar los efectos del coronavirus, la aplicación del Fondo de educación y promoción de las cooperativas a una finalidad distinta de la establecida legalmente, destinándolo para la dotación de liquidez para su funcionamiento o para cualquier actividad que ayude a frenar o a paliar los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19.
A partir del 9-5-2021, con carácter extraordinario queda prorrogado por 24 meses más el plazo de 36 meses que tienen las sociedades laborales que se constituyan inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, y en la que tanto el capital social como los derechos de voto están distribuidos al 50%, para ajustar la titularidad de acciones al límite establecido como máximo en la tercera parte del capital social por cada socio (LSLP art.1.2.b). Esta prórroga extraordinaria es aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.
La nueva Ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del
RDL 9/2020
, establece una regulación idéntica a la de la norma de la que trae causa en relación a la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de los socios del CTA en el caso de que la Asamblea General no pueda ser convocada a través de medios virtuales.
Los socios trabajadores de las CTA, que hubiesen optado por el RGSS, están incluidos en la protección por desempleo, sin excepciones ni matizaciones en atención al porcentaje de sus participaciones, ni a circunstancias tales como su relación de parentesco con el resto de los socios cooperativistas.
Se prorroga hasta el 30-9-2020 la previsión de que, cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector pueda asumir la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitir la correspondiente certificación para su tramitación (
RDL 9/2020 art.4
).
A partir del 23-4-2020, queda prorrogado por 12 meses más el plazo de 36 meses que tienen las sociedades laborales que se constituyan inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, y en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al 50%, para ajustar la titularidad de acciones al límite establecido como máximo en la tercera parte del capital social por cada socio (LSLP art.1.2.b).