En las relaciones laborales especiales entre cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores, la interposición de una demanda judicial exige el agotamiento previo de la vía cooperativa interna establecida en los estatutos sociales. Este requisito no puede ser suplido por la conciliación administrativa ante órganos externos, cuya interposición no suspende el cómputo de los plazos de prescripción o caducidad de la acción.
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, pueden acceder a la jubilación parcial anticipada si están adscritos al RGSS. Pero a efectos de acreditar el requisito de antigüedad mínima en la empresa de los 6 años inmediatamente anteriores al hecho causante, debe computarse también el periodo anterior vinculado con la misma cooperativa adscrito al RETA.
Los estatutos de una cooperativa no pueden permitir que por pacto privado entre las partes se fije un periodo de prueba que supere el máximo que permite la Ley. Por ello, la baja como socio por no superar el periodo de prueba tras haberse superado el plazo legal es improcedente.
De nuevo se establece el régimen de cotización de los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público.
La valoración y los efectos del cese de la socia de una cooperativa por ineptitud sobrevenida se rigen por su normativa específica y su reglamento interno y no por el ET, por lo que la expulsión de los socios o el cese de dicha condición no es despido. La consideración de una discapacidad por enfermedad como de larga duración no conlleva la nulidad automática del cese por discriminación, sino que hay que valorar las circunstancias concurrentes.
La relación de un taxista autónomo con una sociedad cooperativa de radiotaxi, constituida como una cooperativa de servicios empresariales, no es laboral sino mercantil, por lo que las controversias que se susciten entre ambos no quedan sometidas a la jurisdicción social sino a la civil.
Se prorroga hasta el 30-9-2020 la previsión de que, cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector pueda asumir la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitir la correspondiente certificación para su tramitación (
RDL 9/2020 art.4
).