Cuando la junta general no se constituye como junta universal, su convocatoria ha de realizarse en la forma prevista por la Ley o los estatutos, para que su celebración sea válida. No obstante, la junta es nula en caso de que, aun convocada según lo previsto en los estatutos y en la ley, queda acreditado que la intención del convocante fue que el anuncio pasase inadvertido a los socios, lo que puede deducirse del apartamiento de la que, hasta entonces, había sido la pauta general para convocar las juntas (notificación personal, anuncio en un diario concreto, etc).