Vulnera el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador el registro de su despacho sin su presencia ni y la de ningún miembro del comité de empresa o de cualquier otro empleado o Notario, forzando un armario cerrado y accediendo a su cajonera, donde se encontraban enseres personales y material de trabajo.
Excede su derecho a la libertad de expresión, afectando al honor y prestigio profesional de la persona jurídica empleadora, el trabajador que publica reiteradamente anuncios en Internet con términos denigratorios y falsos hacia su antigua empresa, con la única finalidad de forzarla a aumentar la cuantía del finiquito por la finalización de la relación laboral.
La empresa es responsable de la brecha de seguridad producida por la actuación negligente de un empleado del departamento de RRHH, que envía por error a otro trabajador un email con un archivo adjunto, sin cifrar, que contiene las nóminas de todos los empleados.
Las becas de formación práctica no constituyen una relación laboral cuando su finalidad principal es la formación del becario, aunque se perciba una compensación económica, y no la prestación de servicios necesarios para la entidad que concede la beca. No existe una relación laboral encubierta por el hecho de realizar actividades puntuales de gestión del departamento, ni otras particulares y voluntarias como impartir conferencias y talleres para la entidad que oferta la beca.
Es ilegal el registro del bolso de una trabajadora sin la presencia de un representante de los trabajadores o de otro empleado. Esta exigencia de la presencia de un tercero no se relaciona con la protección de la intimidad de la persona trabajadora, sino que se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba.
El derecho a la desconexión digital implica tanto el derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, como el deber la empresa de abstenerse de ponerse en contacto con el trabajador. Por otra parte, se vulnera el derecho a la protección de datos cuando no se informa al trabajador del tratamiento de sus datos personales.
A falta de regulación legal y convencional respecto a cómo debe computarse el periodo de prueba fijado en días, debe acudirse a la normativa civil supletoria, conforme a la cual en el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Por ello, si el convenio colectivo establece un periodo de prueba de 30 días, sin distinción alguna, el plazo debe computarse por días naturales.
Se desarrolla la nueva cartera común de servicios del Servicio Nacional de Empleo que deroga a la anterior. Incluye tanto los servicios garantizados previstos en la Ley de Empleo, como los que puedan prestar los servicios públicos de empleo.
Se modifica el funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, cuya certificación negativa es necesaria para contratar y desempeñar trabajos relacionados con menores.
Hay relación laboral y no actividad de mediación de seguros cuando la actividad fundamental es el cobro de recibos de la aseguradora, que se completa con otras labores secundarias, como aclaración de dudas, gestión de incidencias en pólizas vigentes y suscripción de otros productos con los mismos clientes o allegados.