Extinción del contrato por no superación del periodo de prueba el día que el trabajador sufre un infarto (RS 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

Se califica como despido nulo el cese que tiene por móvil la enfermedad o condición de salud del trabajado, si bien no se trata de una nulidad objetiva, sino causal, extraña a automatismos, que requiere de suficientes indicios, no desvirtuados, que configuren un panorama de discriminación.

Responsabilidad del abono de las indemnizaciones en caso de extinción del contrato por acoso laboral (RS 39/24 24 de Septiembre de 2024 al 30 de Septiembre de 2024)

La responsabilidad del pago de la indemnización por extinción del contrato por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales recae, exclusivamente, en el empresario, aunque el administrador único responsable del acoso sea condenado solidariamente, junto con la empresa, al abono de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.