El flete satisfecho por una entidad española a una entidad no residente se encuadra dentro de los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, que resultan sujetos a imposición en el Estado donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa armadora, no debiendo, como norma general, ser objeto de retención en España.
El arrendamiento de patinetes eléctricos no puede ser considerado como un servicio de transporte de viajeros, por lo que esos servicios deben aplicar el tipo general del impuesto.
En el caso de las dragas, se debe incluir dentro de la actividad de transporte marítimo a la que se aplica el régimen especial, el transporte entre los diferentes lugares de trabajo, entre el puerto y el lugar de extracción y entre el lugar de depósito y el puerto. En el período en que no se cumpla el porcentaje de ingresos exigidos a esta actividad tributa según el régimen general, pero no supone el incumplimiento de los requisitos del régimen del tonelaje.
En el caso de las dragas, se debe incluir dentro de la actividad de transporte marítimo a la que se aplica el régimen especial, el transporte entre los diferentes lugares de trabajo, entre el puerto y el lugar de extracción y entre el lugar de depósito y el puerto. En el período en que no se cumpla el porcentaje de ingresos exigidos a esta actividad tributa según el régimen general, pero no supone el incumplimiento de los requisitos del régimen del tonelaje.