Cada acto de competencia desleal funda una nueva acción de competencia desleal, sometida a un plazo de prescripción propio, por lo que no puede partirse de una única fecha, como si todos los actos hubieran tenido lugar simultáneamente.
Se modifica la regulación sobre violación de secretos contenida en la LCD art.13, para remitir a la nueva, recogida en la L 1/2019, sobre los secretos empresariales, que entra en vigor el 13-3-2019.
Lo relevante es si los comportamientos denunciados y acreditados son idóneos para influir en el mercado, en concreto porque mermen la competitividad de la sociedad demandante en beneficio de sus competidores.
Se regulan como prácticas agresivas, a los efectos de la Ley de Competencia Desleal, algunas actuaciones relativas a la protección de datos personales.
Se modifica la LOCM art.14 a través del RDL 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.
En vigor la nueva Ley orgánica de protección de datos y garantías de los derechos digitales (LOPD), que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento general de protección de datos (RGPD) y completa sus disposiciones.
El TS admite la legitimación activa, para el ejercicio de acciones de competencia desleal, por parte de una sociedad americana que ha desarrollado un Know how propio, objeto de contrato de licencia con una empresa española.
La vulneración de un pacto de no concurrencia en un contrato de distribución en exclusiva, no es un acto de competencia desleal.
El RDL 9/2017 añade un nuevo Título (VI) a la L 15/2007 de Defensa de la Competencia, titulado «De la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia», transponiendo de esta forma al ordenamiento español la Dir 2014/104/UE, que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.
Examen de la complementariedad relativa entre las normativas de marcas y competencia desleal y calificación de la conducta como competencia sana y leal.