Consideración de un elemento tributario como afecto a la actividad gravada en el IAE (RF 28/23 11 de Julio de 2023 al 17 de Julio de 2023)

La afectación a la actividad gravada por el IAE de un elemento tributario viene impuesta por condiciones objetivas, computándose todo el número de elementos tributarios de que disponga el que realiza la actividad, al margen de las condiciones o circunstancias en que la misma se desarrolle. No puede quedar la determinación de la base imponible del Impuesto, en este caso, número de mesas, indeterminada por voluntad del interesado, que es de quién depende la utilización o no de las mismas.