Consecuencias del fallecimiento de la persona en situación de dependencia antes de la aprobación del PIA (RS 02/26 06 de Enero de 2026 al 12 de Enero de 2026)
Cuando una persona en situación de dependencia fallece antes de aprobarse el Programa Individual de Atención (PIA), sus causahabientes pueden exigir que se concluya el procedimiento y se concrete la prestación reconocida. Tienen derecho a reclamar el reintegro de los gastos de asistencia personal que hayan asumido, hasta el importe máximo de la prestación que habría correspondido, aplicándose con carácter retroactivo desde la fecha de reconocimiento del grado de dependencia.