Conflicto de doble residencia fiscal (RF 37/24 10 de Septiembre de 2024 al 16 de Septiembre de 2024)

La existencia de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades competentes de un Estado a los efectos del CDI, no impide que concurriendo también en el contribuyente las circunstancias que determinan la condición de residente fiscal en España, por radicar aquí el núcleo de sus actividades e intereses económicos, se produzca un caso de conflicto de residencia, y que aplicados los criterios de desempate establecidos en el CDI correspondiente, resulte prevalente su residencia fiscal en España por radicar en nuestro país su centro de intereses vitales.