Conexidad entre las obligaciones tributarias del IRPF y del IRNR y cómputo de la prescripción (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)
Dada la ausencia de establecimiento de un plazo en el IRNR para la presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución, el plazo de cuatro años durante el cual puede solicitarse, es el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Además, y en relación con las obligaciones conexas, este criterio no es aplicable cuando no se regulariza ninguna obligación que suponga una modificación en la obligación conexa y menos, como sucede en este caso, si cuando se inicia el procedimiento de solicitud de rectificación del IRPF del ejercicio, ya está prescrito el derecho a solicitar la devolución por el IRNR.