Carga de la prueba de la existencia de representación legal de los trabajadores en el despido objetivo (RS 03/22 18 de Enero de 2022 al 24 de Enero de 2022)
En caso de despido objetivo por causas ETOP, si la trabajadora alega el incumplimiento de la obligación de entrega del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores y la empresa niega que exista tal representación, es la trabajadora quien debe probar su existencia sin que pueda invocar la regla de disponibilidad y facilidad probatoria. Si lo prueba, entonces incumbirá a la empresa acreditar que sí dio traslado del escrito.