Cantidades percibidas por un pacto de no competencia postcontractual pero reconocidas como parte integrante del salario (RS 04/24 23 de Enero de 2024 al 29 de Enero de 2024)
Un pacto de no competencia postcontractual tiene naturaleza salarial, y no indemnizatoria, cuando las retribuciones responden al salario pactado y no tiene la finalidad de compensar la prohibición de competencia para después de finalizado el contrato de trabajo. Por tanto, en caso de incumplimiento por parte del trabajador, no procede la devolución de ninguna cantidad económica a la empresa.