Cálculo del perjuicio económico en la graduación de sanciones (RF 01/22 04 de Enero de 2022 al 10 de Enero de 2022)
La AN aclara que, conforme al principio de proporcionalidad y siguiendo una interpretación teleológica de la norma, el perjuicio económico ha de calcularse tomando como base la cuota líquida del impuesto y no la cuota diferencial.